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Propiedad intelectual y patentes industriales: implicaciones para la agricultura brasileña

Por: Castro, L.A.B. de | Programa Regional de Biotecnología para América Latina y el Caribe PNUD/UNESCO/ONUDI, San José (Costa Rica) | IICA, San José (Costa Rica). Programa de Generación y Transferencia de Tecnología | Seminario Políticas de Propiedad Industrial de Inventos Biotecnológicos y Uso de Germoplasma en América Latina y el Caribe Caracas (Venezuela) 26-29 Nov 1990.
Tipo de material: ArtículoArtículoSeries Publicación Miscelánea A1/SC (IICA) no. 91-30. Editor: San José (Costa Rica) 1991Descripción: p. 233-248.ISSN: 0534-5391.Tema(s): DERECHOS DE PROPIEDAD | PATENTES | BIOTECNOLOGIA | FITOMEJORAMIENTO | BRASILResumen: Señala el documento que todos los países desarrollados han adoptado sistemas de derechos de propiedad y/o patentes. En Brasil se adoptó el código de Propiedad Industrial, Ley 5772, del 21 de diciembre de 1971. Aclara que en el caso de invenciones relacionadas con la biotecnología, existe el problema de distinción entre descubrimiento e invención, ya que los descubrimientos no pueden ser protegidos por medio de patentes. Un descubrimiento se refiere al conocimiento de algo que existe de antemano en la naturaleza, sin intervención del ser humano, ya sea como verificación de fenómenos y propiedades intrínsecas de algún producto o de leyes naturales. Seguidamente, se refiere al Convenio de París, al Tratado de Budapest; a los códigos nacionales de propiedad industrial; a la biotecnología y la propiedad intelectual; al patentamiento de microorganismos, animales y plantas; patentes en procesos para la producción de plantas y animales; entre otras. Por último se refiere al derecho de propiedad en el área de plantas: el caso brasileño y a patentes de procesos en biotecnología, una experiencia en Brasil. (MIBA)

Señala el documento que todos los países desarrollados han adoptado sistemas de derechos de propiedad y/o patentes. En Brasil se adoptó el código de Propiedad Industrial, Ley 5772, del 21 de diciembre de 1971. Aclara que en el caso de invenciones relacionadas con la biotecnología, existe el problema de distinción entre descubrimiento e invención, ya que los descubrimientos no pueden ser protegidos por medio de patentes. Un descubrimiento se refiere al conocimiento de algo que existe de antemano en la naturaleza, sin intervención del ser humano, ya sea como verificación de fenómenos y propiedades intrínsecas de algún producto o de leyes naturales. Seguidamente, se refiere al Convenio de París, al Tratado de Budapest; a los códigos nacionales de propiedad industrial; a la biotecnología y la propiedad intelectual; al patentamiento de microorganismos, animales y plantas; patentes en procesos para la producción de plantas y animales; entre otras. Por último se refiere al derecho de propiedad en el área de plantas: el caso brasileño y a patentes de procesos en biotecnología, una experiencia en Brasil. (MIBA)

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