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El acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias del GATT-94: antecedentes y alcances Memoria del seminario

Por: Espinal, C.F | Fundación para las Investigaciones Agroeconómicas y Sociales, Bogotá (Colombia) | Sociedad de Agricultores de Colombia, Bogotá (Colombia) | IICA, Bogotá (Colombia) | Asociación Colombiana de Periodistas Agroeconómicos, Bogotá (Colombia) | Seminario GATT-94 y la OMC: Perspectivas y Retos para el Agro Colombiano Bogotá (Colombia) Abr 1994.
Tipo de material: ArtículoArtículoSeries Cuadernos de Desarrollo Agrícola (Colombia) v. 1(0) p. 106-109. Editor: Bogotá (Colombia) 1995Tema(s): COLOMBIA | PROTECCION DE LAS PLANTAS | SANIDAD ANIMAL | PROTECCION DE LA SALUD | GATT | NORMAS | COLOMBIA AGRICULTURA | PLANT PROTECTION AGRICULTURA | ANIMAL HEALTH AGRICULTURA | HEALTH PROTECTION AGRICULTURA | GATT AGRICULTURA | STANDARDS AGRICULTURA | COLOMBIE AGRICULTURA | PROTECTION DES PLANTES AGRICULTURA | SANTE ANIMALE AGRICULTURA | PROTECTION DE LA SANTE AGRICULTURA | GATT AGRICULTURA | NORME AGRICULTURA | RONDA DE TOKIO | OMCResumen: En este acuerdo se definen como medidas sanitarias y fitosanitarias aquellas aplicadas para proteger la vida de las personas, o de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, bebidas o alimentos para animales, o para proteger la vida de los animales o preservar los vegetales de plagas, enfermedades u organismos patógenos, o para proteger la vida de las personas de enfermedades propagadas por animales y vegetales, o para prevenir y limitar otros daños a un país resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas. Se incluyen en este acuerdo las medidas sanitarias y fitosanitarias adoptadas para proteger a los peces, bosques, flora y fauna silvestres. (MV)

En este acuerdo se definen como medidas sanitarias y fitosanitarias aquellas aplicadas para proteger la vida de las personas, o de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, bebidas o alimentos para animales, o para proteger la vida de los animales o preservar los vegetales de plagas, enfermedades u organismos patógenos, o para proteger la vida de las personas de enfermedades propagadas por animales y vegetales, o para prevenir y limitar otros daños a un país resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas. Se incluyen en este acuerdo las medidas sanitarias y fitosanitarias adoptadas para proteger a los peces, bosques, flora y fauna silvestres. (MV)

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