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La extensión 2020: una visión desde la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia Memorias del taller

Por: Saldías Barreneche, C.A | Alarcón, E | Cano, J | Moscardi, E | IICA, San José (Costa Rica). Dirección de Ciencia y Tecnología, Recursos Naturales y Producción Agropecuaria del Consorcio Técnico | IICA, Bogotá (Colombia). Agencia de Cooperación Técnica | Taller: Situación y Perspectivas del Complejo Transferencia de Tecnología, Asistencia Técnica y Extensión Agropecuaria Coronado (Costa Rica) 3-5 Dic 1997.
Tipo de material: ArtículoArtículoSeries Serie Cuadernos Técnicos (IICA) no. 3. Editor: San José (Costa Rica) 1997Descripción: p. 147-160.Tema(s): COLOMBIA | EXTENSION | SECTOR AGRARIO | POBREZA | COOPERACION INTERNACIONAL | COLOMBIA | EXTENSION ACTIVITIES | AGRICULTURAL SECTOR | POVERTY | INTERNATIONAL COOPERATION | COLOMBIE | VULGARISATION | SECTEUR AGRICOLE | PAUVRETE | COOPERATION INTERNATIONALE | FEDERACAFE (COLOMBIA)Resumen: La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FEDERACAFE), que es una institución de carácter gremial, integrada por los productores de café del país que acrediten dicha condición con la cédula cafetera, entendiéndose por productores de café aquellos que posean o exploten para sí o para su familia un predio que cumpla con una de las siguientes condiciones: que su producción anual no sea inferior a 373 kilos de café pergamino seco de trilla; o que siendo inferior dicha producción, el área sembrada con café sea igual o superior a una hectárea. (MV)
Tipo de ítem Ubicación actual Colección Signatura Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Serie Serie Sede Central
Colección IICA IICA-SCT 3 (Navegar estantería) Disponible BVE2599710149

La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FEDERACAFE), que es una institución de carácter gremial, integrada por los productores de café del país que acrediten dicha condición con la cédula cafetera, entendiéndose por productores de café aquellos que posean o exploten para sí o para su familia un predio que cumpla con una de las siguientes condiciones: que su producción anual no sea inferior a 373 kilos de café pergamino seco de trilla; o que siendo inferior dicha producción, el área sembrada con café sea igual o superior a una hectárea. (MV)

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